Reserva de casos
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       Decisión de la autoridad religiosa de mantener en exclusiva el derecho a perdonar ciertos pecados graves o conceder determinadas autorizaciones importantes, que podrían ser normales en las decisiones de cualquier sacerdote, pero que la Iglesia quiere resaltar por sus importancia o singular familia.
   Así acontece con el sacrilegio, con el homicidio especial o el aborto, con la calumnia a persona sagrada. En peligro de muerte la Iglesia autoriza a cualquier sacerdote a absolver cualquier caso reservado en beneficio de la salvación del penitente.
   Al cristiano normal hay que enseñarle que existen sacerdotes autorizados para absolver cualquier caso reservado.
   Las censuras o situaciones que suponen algún tipo de reserva son las siguientes según el Código de Derecho Canónico:
   - c. 1364: apostasía, herejía y cisma.
   - c. 1370: violencia física contra un Obispo.
   - c. 1378: celebración de la Eucaristía y del Sacramento de la Penitencia, por quien no es sacerdote.
   - c. 1390. 1: falsa denuncia de solicitación en el sacramento de la penitencia.
   - c. 1394: clérigo o religioso de votos perpetuos que atenta contraer el sacramento del matrimonio.
   - c. 1398: aborto.
    No incurre en estas censuras, quien comete estos pecados, pero ignora sin culpa que llevan aneja una pena especial. Los confesores deben advertir a los penitentes que, dada la gravedad de tales pecados, están reservados o tienen censuras especiales.